ACOSO SEXUAL: Se entiende por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
ACOSO LABORAL: Se entiende por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más personas trabajadoras, en contra de otra u otras personas trabajadoras, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
VIOLENCIA EN EL TRABAJO: Son aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Denuncias a situaciones en las cuales se vea afectado el comportamiento ético de los trabajadores de la empresa, tales como: Conflicto de interés, mal uso de recursos, uso de información confidencial o privilegiada, robo o hurto, adulteración de información, fraudes internos, entre otras.
Denuncias relacionadas a la infracción o incumplimiento, por parte de trabajadores y terceros, a la normativa interna dictada por Colbún (Políticas, Procedimientos, Protocolos, Reglamentos, Código de ética, cláusulas de contrato, entre otras).
Denuncias por situaciones relacionadas al actuar de la compañia que expongan la seguridad y/o salud de trabajadores, comunidades, proveedores u otros.
Denuncias relacionadas a la realización de actividades que afectan o que potencialmente podrían afectar el medio ambiente.
Corresponde a denuncias relacionadas con la existencia de conflictos con proveedores, clientes o terceros, debido a problemas comunicacionales o entrega de información incompleta.
Esta categoría incluye cualquier otra circunstancia o situación que no pueda ser clasificada en las categorías anteriores.